Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Edición. Ayudas. (2024061492)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la edición de libros de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 86
Lunes 6 de mayo de 2024

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la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación,
siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios existiera crédito
adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes como ór­
gano concedente de la subvención, comunicará esta opción a los interesados, a fin de que
acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez acep­
tada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente dictará el acto de
concesión y procederá a su notificación.
5. E
 l plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la publicación de esta
convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 30/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. La falta de resolución expresa dentro del plazo máxi­
mo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Si en el plazo de los diez días siguientes a la publicación de la resolución de la subvención
los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la
misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones
establecidas.
7. El plazo mencionado en el punto anterior será también para formular las posibles renuncias
expresas, ya que si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la concesión
de la subvención a las siguientes empresas en orden de puntuación, según lo establecido
en el punto 4 de este apartado.
8. En el caso de que la renuncia expresa se produjera con posterioridad al plazo establecido,
el beneficiario no podrá presentarse a estas ayudas en la convocatoria siguiente.
Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Secretaría General de
Cultura. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en
el artículo 50 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. A
 portar las certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias,
con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica en el caso de que
no se haya presentado el consentimiento expreso para su consulta de oficio por el órgano
gestor.