Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2024061500)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 11/2024, de 19 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz en el procedimiento abreviado n.º 143/2023.
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Lunes 6 de mayo de 2024

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 11/2024, de
19 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1
de Badajoz en el procedimiento abreviado n.º 143/2023. (2024061500)
En el procedimiento abreviado núm. 143/2023, seguido en el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 1 de Badajoz, a instancias D. Santiago Joaquín Suárez de Figueroa Pulido
contra la Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la
que se elevan a definitivos los listados provisionales de admisión y exclusión en los procesos
para la integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias de los Cuerpos
de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de
Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y
Artes Escénicas, y valoración de los méritos de quienes ya forman parte de las mismas, así
como de las listas de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño, se ha dictado sentencia n.º 11/2024, con fecha 19 de enero, estimando el
recurso contencioso-administrativo.
Con fecha 23 de enero de 2024, se dictó auto de aclaración de sentencia por parte del Juzgado
de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz, indicando que se produjo error material en
el fallo de ésta. El error se produjo respecto del año en el que hay que valorar la correspondiente nota de oposición, fijándose respecto del 2010, no del 2018.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.