Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061460)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Fundación Santa María la Real para la implantación del Programa HUBS de Activación de la Empleabilidad.
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NÚMERO 85
Viernes 3 de mayo de 2024

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b) Seguimiento, control y evaluación del proyecto, en colaboración con el SEXPE.
c) Realización de un protocolo de actuación para el proceso de selección de las personas
participantes de acuerdo con las directrices determinadas por el Fondo Social Europeo.
Cuando el número de inscripciones para alguna de las acciones supere las 300 solicitudes, la Fundación Santa María la Real podrá cerrar el plazo de inscripción con antelación, previa comunicación al SEXPE. En este caso, todas las inscripciones que se
realicen a partir de ese momento pasarán a la lista de espera.
d) Diseño y gestión del programa en el que se establece el calendario de actuaciones, las
imágenes corporativas que se han de utilizar en todos los materiales editables y/o audiovisuales; y las normas que regirán el envío de información, siempre con el consenso
del SEXPE.
e) L
 a Fundación Santa María la Real trasladará de forma periódica al SEXPE la información
y/o documentación que le sea requerida a los efectos de llevar a cabo de forma eficiente
y coordinada las actuaciones objeto de este convenio.
f) Coordinará la comunicación del proyecto con la colaboración del SEXPE en base a las
directrices del Fondo Social Europeo +.
g) Reconocerá la participación del SEXPE como entidad colaboradora del proyecto.
Tercera. Obligaciones del Servicio Extremeño Público Empleo.
Las obligaciones del Servicio Extremeño Público de Empleo serán las siguientes:
a) Difundir el programa siguiendo las indicaciones previas establecidas y consensuadas
entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Fundación Santa María la Real.
b) El Servicio Extremeño Público de Empleo se compromete a no realizar iniciativas con el
nombre o los signos distintivos del proyecto que no estén amparadas por el presente
convenio, tanto por medios propios como a través de terceros, sin la autorización de la
Fundación Santa María la Real.
c) Autorizará la coordinación general del Programa a la Fundación Santa María la Real.
d) Informar de la realización del proyecto al personal técnico que por su actividad habitual
tengan interés en el proyecto.