Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061473)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de fabricación de hormigón, promovido por Francisco Romero Mateos, en el término municipal de Jaraíz de la Vera.
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Viernes 3 de mayo de 2024

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Quinto. Conforme al artículo 16, punto 5, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con fecha 24
de octubre de 2023 se consultó a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural, a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Rural, al
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, y a la Confederación Hidrográfica del Tajo, sobre la incidencia del proyecto sobre el ámbito de sus competencias.
A fecha de hoy han contestado las cuatro administraciones consultadas, indicando que por
estos organismos no hay inconveniente para proseguir con los trámites de la autorización
ambiental unificada.
Sexto. El proyecto no precisa ser sometido al procedimiento de impacto ambiental por no
estar incluido en los anexos IV, V y VI de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Séptimo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el el artículo 7.1.e)
del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Segundo. El proyecto consiste en la construcción de una planta dosificadora de hormigón
con una capacidad de tratamiento de 60 m3/h. Esta actividad está incluida en el ámbito de
aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 5.7 del anexo II relativa a “Instalaciones
para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares
o derivados”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dis-