Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061472)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos de construcción y demolición, promovida por Almacén de Distribución San Diego de Alcalá, SA, en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz).
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NÚMERO 85
23137
Viernes 3 de mayo de 2024
de almacenamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición es viable con el
planeamiento urbanístico vigente.
Quinto. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.30 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 14.6 del
Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El proyecto consiste en el almacenamiento temporal de residuos de construcción
y demolición en un departamento integrado en una nave industrial existente. Esta actividad
está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.6 del
anexo II, relativa a “Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su
valorización o eliminación, excepto los puntos limpios”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, este órgano
directivo,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Almacén de Distribución San Diego
de Alcalá, SA, para la instalación y puesta en marcha del proyecto de almacén temporal de
residuos no peligrosos de construcción y demolición, referido en el anexo I de la presente
resolución, en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz), a los efectos recogidos
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Viernes 3 de mayo de 2024
de almacenamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición es viable con el
planeamiento urbanístico vigente.
Quinto. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.30 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 14.6 del
Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El proyecto consiste en el almacenamiento temporal de residuos de construcción
y demolición en un departamento integrado en una nave industrial existente. Esta actividad
está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.6 del
anexo II, relativa a “Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su
valorización o eliminación, excepto los puntos limpios”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, este órgano
directivo,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Almacén de Distribución San Diego
de Alcalá, SA, para la instalación y puesta en marcha del proyecto de almacén temporal de
residuos no peligrosos de construcción y demolición, referido en el anexo I de la presente
resolución, en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz), a los efectos recogidos