Ayuntamiento De Badajoz. Urbanismo. (2024080664)
Anuncio de 24 de abril de 2024 sobre aprobación definitiva de Estudio de Detalle.
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NÚMERO 85

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Viernes 3 de mayo de 2024

ANEXO I
RESUMEN EJECUTIVO:
Introducción.
El artículo 25 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana establece que:
“En los procedimientos de aprobación o de alteración de instrumentos de ordenación urbanística, la documentación expuesta al público deberá incluir un resumen ejecutivo expresivo de los siguientes extremos:


a) Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente,
con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración.



b) En su caso, los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos
de ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión”.

Datos del equipo redactor.
El Estudio de Detalle ha sido redactado por el arquitecto D. Luis María Pérez Pérez, colegiado
n.º 415.065 en el COADE.
Ámbito del Estudio de Detalle.
El solar objeto del estudio se encuentra situado en la calle Lepanto n.º 1 del municipio de Badajoz, dentro del ACO 4.6 (Colonia Militar) del PGM, con referencia catastral
6344206PD7064C0001QW.
Objeto y justificación del Estudio de Detalle.
El objeto del Estudio de Detalle es definir las condiciones urbanísticas previas a la redacción
del Proyecto Básico y de Ejecución para ampliación de la vivienda existente hasta la edificabilidad máxima permitida, tal como se establece en las determinaciones del nivel de protección
que le afecta al inmueble (artículo 2.4.7. de la Normativa Urbanística Particular del Núcleo
Urbano Principal del PGM).
El presente Estudio de Detalle se ajusta íntegramente a la legislación vigente, y por lo tanto
en ningún caso modifica determinaciones estructurales, ni establece nuevos usos y ordenanzas, incrementa el aprovechamiento urbanístico, ni suprime, reduce o afecta negativamente
la funcionalidad de las dotaciones públicas, ni ocasiona perjuicios a terceras partes, ni altera