Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061481)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Badajoz, para la creación del "Consorcio Integral para la Recuperación Monumental, Patrimonial, Social y Urbanística del Casco Antiguo de Badajoz" y sus estatutos.
24 páginas totales
Página
NÚMERO 84
Jueves 2 de mayo de 2024

22950

vivienda, normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del
patrimonio urbano tradicional (31), transporte y movilidad (39) patrimonio histórico y cultural
de interés para la Comunidad Autónoma (47). Asimismo, derivadas de las anteriores, corresponde a la Comunidad Autónoma la promoción de la rehabilitación, regeneración y renovación
urbana, la accesibilidad o la movilidad sostenible.
Dada la relevancia institucional de este convenio, será suscrito por parte de la presidenta de la
Junta de Extremadura, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 15 y concordantes del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada
por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, siendo preceptiva la previa autorización del Consejo
de Gobierno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La Diputación Provincial de Badajoz tiene como funciones propias, según lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 3/2019 de 22 de Enero de Garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, las declaradas de interés general de Extremadura, y en particular,
la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, la conservación de monumentos y lugares
artísticos e históricos, la promoción de la cultura y el turismo.
Asimismo, corresponde a la Diputaciones Provinciales, conforme a lo establecido en los artículos 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la
coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y
adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal, así
como la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios.
Tercero. Respecto al Ayuntamiento de Badajoz, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía
de la autonomía municipal de Extremadura prevé en su artículo 15.1 que los municipios podrán ejercer, entre otras, las siguientes competencias propias:
— Ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías urbanas de su titularidad de la
movilidad y accesibilidad de personas, vehículos, sean o no a motor, y animales, y del
transporte de personas y mercancías.
— Ordenación, planificación y gestión del uso de servicios, equipamientos, infraestructuras
e instalaciones públicas de titularidad municipal.
— Planificación, fomento, programación y gestión de viviendas.
— Ordenación complementaria, promoción, gestión, defensa y protección del medio ambiente y desarrollo sostenible, incluida la protección contra la contaminación acústica,
lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.