Presidencia De La Junta. Información Pública. (2024061479)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se acuerda de forma conjunta la apertura de la fase de consulta pública previa y plazo de sugerencias, así como el periodo de audiencia e información pública en relación con el proyecto de Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 84
Jueves 2 de mayo de 2024

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ANUNCIOS
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se
acuerda de forma conjunta la apertura de la fase de consulta pública previa y
plazo de sugerencias, así como el periodo de audiencia e información pública
en relación con el proyecto de Decreto por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la
conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, y se
aprueba la primera convocatoria. (2024061479)
A través de los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura se reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en la elaboración de disposiciones de carácter general mediante la remisión de sugerencias. Para que dicha participación
sea efectiva, se establece que la Administración autonómica publicará los procedimientos de
elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto, estado de tramitación y el
proyecto normativo.
En este mismo sentido el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos, estableciendo que:
“1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración
competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más
representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias”.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo,