Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2024061471)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 89/2024, de 19 de febrero, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 500/2023.
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Jueves 2 de mayo de 2024

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RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 89/2024,
de 19 de febrero, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario
n.º 500/2023. (2024061471)
Con fecha 19 de febrero de 2024 se ha dictado la sentencia núm. 89/2024, por la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 500/2023, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo
presentado a instancias de D. Julio Antonio Iglesias Vicente, contra la Resolución de 30 de
agosto de 2023, del Jefe de Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente de la Junta
de Extremadura, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra el baremo
definitivo de méritos en el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el
ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Profesores
de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que
procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación ad­
ministrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,