Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061456)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación entre el Ayuntamiento de Talavera la Real y la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, sobre la puesta a disposición del "Puente Viejo" para su acondicionamiento, mantenimiento y mejora.
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NÚMERO 84
Jueves 2 de mayo de 2024

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El uso complementario serán el paseo, la práctica del senderismo, la cabalgada y otras formas
de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero.
Cuarta. Gastos de conservación, mantenimiento y limpieza.
Una vez ejecutada la rehabilitación del inmueble y en tanto se encuentre vigente el presente
convenio, los gastos de conservación, mantenimiento y limpieza del mismo serán asumidos
por el Ayuntamiento de Talavera la Real.
Quinta. Gestión y seguimiento del convenio.
Se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento del convenio presidida por la persona
titular de la Unidad Territorial de Infraestructuras Rurales de Badajoz de la Junta de Extremadura e integrada por dos representantes de cada parte al objeto de examinar y proponer
cuantas medidas sean necesarias para resolver las cuestiones que se susciten con ocasión de
la ejecución del convenio, recepción de las prestaciones correspondientes, y liquidación de
los mismos.
Sexta. Duración del convenio.
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de 4 años,
pudiendo las partes, en cualquier momento antes de la finalización del mencionado plazo,
acordar por unanimidad la prórroga del mismo por un plazo de hasta cuatro años más.
En cualquier caso, podrá resolverse con anterioridad por mutuo acuerdo de las partes
intervinientes.
Séptima. Modificación y extinción del convenio.
Los términos del presente convenio sólo podrán ser modificados mediante acuerdo unánime
de las partes firmantes.
Se producirá la extinción del convenio cuando concurra cualquiera de las causas previstas en
el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
determinándose los efectos de su resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del
mismo texto legal.
Octava. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene carácter administrativo, resolviéndose de mutuo acuerdo las dudas
sobre su cumplimiento e interpretación, siendo competente en última instancia la jurisdicción
contenciosa-administrativa.