Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Nombramientos. (2024061447)
Resolución de 22 de marzo de 2024, del Consejero, relativa a la designación de Vocal representante de las empresas de transporte de viajeros y sus suplentes en la Junta Arbitral del Transporte de Extremadura.
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Jueves 2 de mayo de 2024

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. En lo que se refiere a su composición, deberán, en todo caso, formar parte de las
Juntas Arbitrales del Transporte miembros de la Administración, a los que corresponderá la
presidencia, representantes de las empresas de transporte y representantes de los cargadores y usuarios (artículo 37.1 de la Ley 16/1987).
En particular, las Juntas Arbitrales del Transporte estarán compuestas por el presidente y por
un mínimo de dos y un máximo de cuatro vocales. Deberán, en todo caso, formar parte de
las Juntas los dos vocales representantes de los cargadores o usuarios y de las empresas del
sector del transporte (artículo 8, apartado 1, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre).
Una de las dos vocalías obligatorias será ocupada por un representante de los cargadores o
de los usuarios. La vocalía obligatoria restante será ocupada por el representante de las empresas de transporte o de actividades auxiliares y complementarias de éste. Según determine
el órgano competente, el nombramiento se realizará a propuesta del órgano institucionalizado
de representación de las empresas de transporte existentes, en su caso, en el territorio de la
comunidad autónoma de que se trate, de las asociaciones representativas del sector en dicho
territorio o del Comité Nacional del Transporte por Carretera y de RENFE o, en su caso, otras
empresas ferroviarias (artículo 8, apartados 3 y 4, del Reglamento de la Ley de Ordenación
de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre).
Encontrándose actualmente vacante la vocalía obligatoria a ocupar por un representante de
las empresas de transporte de viajeros con el fin de intervenir como miembro de la Junta
Arbitral cuando la controversia se suscite en relación con una empresa de dicho sector, por
parte de la asociación AREBUS (Asociación Regional extremeña de Transporte en Autobús) se
ha comunicado a esta Consejería su propuesta de designación de persona vocal representante
en dicho órgano colegiado, así como de las personas suplentes de la misma.
En materia de suplencia de los miembros titulares, podrán designarse miembros suplentes,
tanto del presidente como de los vocales y secretario de las Juntas (artículo 8.6 del Reglamento citado).
Al amparo de la competencia que me reconoce el artículo 6 del Decreto 48/1991, de 30 de
abril, de creación, organización y funciones de la Junta Arbitral de Transporte de Extremadura,
en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1211/1990,
RESUELVO:
Primero. Designar a D. Jorge Varona Gómez-Lavín como Vocal representante de las empresas de transporte de viajeros en la Junta Arbitral del Transporte de Extremadura.