Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Sentencias. Ejecución. (2024061462)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 199/2023, de 20 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 205/2022 contra la Resolución de 20 de septiembre de 2022, dictada en el expediente n.º DGC.2016.030.
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Jueves 2 de mayo de 2024

jería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y en uso de las atribuciones conferidas por la
legislación vigente, esta Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 199/2023, de 20 de septiembre, dictada por el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º
205/2022, cuya parte dispositiva dice:
“Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Procuradora Sra. Cardona Olivares, obrando en nombre y representación de
D. Miguel Ángel Gutiérrez Pérez, contra la Resolución de 20 de septiembre de 2022 de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Extremadura que resuelve el expediente sancionador DGC/2016/030, imponiendo al actor una sanción de 5.000 euros de
multa por la infracción tipificada en el artículo 92.2.d) en relación con los artículos 50, 55
y 56 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, junto al incumplimiento del artículo 2 del Decreto 37/1997, de 18 de marzo sobre prospecciones arqueológicas y actividades que afecten al Patrimonio Arqueológico de la Comunidad Autónoma
de Extremadura; y, en consecuencia, debo anular y anulo dicha resolución por estimarla
no conforme a derecho únicamente en cuanto a considerar que el actor ha cometido una
de las infracciones del artículo 92.2.d) de la Ley 2/1999 en los términos indicados en el
fundamento de derecho tercero de esta sentencia, y en el sentido de reducir el importe de
la sanción impuesta por la infracción que se mantiene, fijando el importe de dicha sanción
en la suma de 500 euros, manteniendo en cuanto al resto el contenido de dicha resolución
sancionadora.
Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte
satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad”.
Mérida, 22 de abril de 2024.
La Directora General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural,
ADELA RUEDA MÁRQUEZ DE LA
PLATA

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