Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Sentencias. Ejecución. (2024061444)
Resolución de 18 de abril de 2024, del Consejero, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 35/2024, de 5 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º 41/2023.
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NÚMERO 84
Jueves 2 de mayo de 2024

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CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2024, del Consejero, por la que se dispone la
ejecución de la sentencia n.º 35/2024, de 5 de marzo, dictada por el Juzgado
de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres en el procedimiento
abreviado n.º 41/2023. (2024061444)
Con fecha 5 de marzo de 2024, se ha dictado la sentencia n.º 35/2024, por el Juzgado de
lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º 41/2023,
seguido a instancia de D.ª Verónica González Ruiz que estima el recurso contencioso-Administrativo interpuesto frente a la Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 16 de enero de 2023, desestimatoria de la reclamación de
responsabilidad patrimonial efectuada por la interesada y sobre la desestimación presunta de
la misma reclamación realizada por la aseguradora de aquel, Reale Seguros Generales, SA,
con ocasión del mismo siniestro.
Contra el mentado auto, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede
su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
En este supuesto es competente para dictar esta resolución, el Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda por aplicación del artículo 134 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.