Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061451)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Oikos 3 Soles, SL, para el ciclo formativo de Grado Medio en Atención a Personas en Situaciones de Dependencia del IES Maestro Juan Calero de Monesterio.
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

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Decimoquinta. Los estudiantes relacionados en el Anexo II cuando cursen segundo curso
del ciclo tendrán derecho a beca en las siguientes condiciones:



Por la Administración educativa, en la cuantía de ….… euros/mes.



Por la empresa colaboradora, en la cuantía de ……. euros/mes.



Otras entidades (especificar): en la cuantía de .……euros/mes.

□X

No se concederá beca.

Decimosexta. En todo momento el alumnado irá provisto en la empresa del DNI y tarjeta de
identificación del centro educativo.
Decimoséptima. Los estudiantes participantes en los proyectos de formación profesional
dual del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este convenio.
Decimoctava. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscribiendo
el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el convenio.
Decimonovena. Se establece formación complementaria:

□X

No.



Sí1 (especificar):

Vigésima. Este convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y tendrá
una duración de cuatro años.
Vigésimo primera. En lo no contemplado en el convenio y sus Anexos será de aplicación el
Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Vigésimo segunda. El presente convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expiración del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a
la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrando en todo caso por la empresa las
medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual
pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso basadas en alguna
de las siguientes causas:
1

Su desarrollo se concreta en el programa de formación.