Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061441)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de una fábrica de tratamiento de nueces, promovida por Agrícola Moratalla, SL, en el término municipal de Tejeda de Tiétar.
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Martes 30 de abril de 2024

4. E
 l foco 1 es un foco sistemático de emisiones difusas de partículas, que se origina en las
operaciones de recepción y suministro de materia prima (nueces).
Para este foco de emisión, dada su naturaleza y la imposibilidad de realizar mediciones
normalizadas de las emisiones procedentes de este foco, se sustituye el establecimiento de
valores límite de emisión por las siguientes medidas técnicas:
Medida correctora asociada
La tolva de descarga deberá estar cubierta mediante cobertizo con cerramientos laterales y cerrado
mediante trampilla o compuerta basculante que se acoplará al vehículo de descarga.
Se colocará una lámina de PVC en el frontal del cobertizo de forma que cubra la trampilla o lateral de
descarga del basculante en el momento de realizar esta operación.
Se dispondrá de mangas de tela para la descarga en la boca de salida de los silos a granel.

5. Se establecen los siguientes valores límite de emisión para el foco 2 y 3:
Contaminante

VLE

Partículas

50 mg/Nm3

SOx

200 mg/Nm3

NOx

500 mg/Nm3

Este valor límite de emisión será valor medio, medido siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo a la vigilancia y seguimiento de esta AAU. Además, está
expresado en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de
gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de
presión y temperatura (101,3 kPa y 273,15 K), previa corrección del contenido en vapor de
agua (6%) para la caldera y 21% para el secadero.
6. S
 e deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera
del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos
daños y perjuicios puedan ocasionarse.
c) Medidas de protección y control de la contaminación de aguas
1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a. Aguas residuales sanitarias, procedentes de aseos y servicios.