Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061441)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de una fábrica de tratamiento de nueces, promovida por Agrícola Moratalla, SL, en el término municipal de Tejeda de Tiétar.
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024



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— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura.



— Se adoptarán medidas conducentes a la minimización del impacto cromático al objeto de favorecer la integración de la planta en el entorno.



— Para evitar elevados niveles de emisión de partículas en suspensión en la fase de
obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este
tipo de contaminación.



— Los aceites usados y residuos peligrosos que puedan generar la maquinaria de la
obra y los transformadores se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados
para su evaluación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores
para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por
gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa vigente en materia de
residuos.



— En cualquier caso, la actuación deberá ceñirse a lo establecido en la correspondiente
normativa en materia urbanística del municipio.



— Las balsas deberán ir protegida con cerramiento perimetral. La instalación, modificación o reposición de cerramientos, tanto de las balsas, como del perimetral de las
instalaciones, requerirá la correspondiente solicitud de autorización por la Dirección
General de Sostenibilidad, conforme a los modelos que figuran en los anexos del
Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la
instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



— Se recuperará la tierra vegetal extraída en las operaciones de desbroce y despeje,
previamente a la cimentación y soterramiento de redes. Este material se extenderá
en zonas libres verdes y zonas perimetrales donde se realizarán plantaciones vegetales, además de emplearse en nivelaciones de terreno.



— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que eventualmente puedan generarse en la construcción de la instalación, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo
caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se
regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el