Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061441)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de una fábrica de tratamiento de nueces, promovida por Agrícola Moratalla, SL, en el término municipal de Tejeda de Tiétar.
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Martes 30 de abril de 2024

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en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la
DGS solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones descritas
en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril. El Ayuntamiento de Tejeda de
Tiétar mediante oficio de 14 de diciembre de 2023 remitió Informe técnico de 12 de diciembre
de 2023, que dice: “…el proyecto presentado es compatible con el Plan General de Tejeda de
Tiétar”.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales significativos siempre y cuando se cumplan las siguientes medidas:
a. Condiciones de carácter general.


— Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la
zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La
conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de
la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones
técnicas establecidas.



— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de
expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el
procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.



— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.



— Al finalizar las actividades deberá dejar el terreno en su estadio original, se procederá al desmantelamiento íntegro de todas las instalaciones, incluyendo los cimientos y
las edificaciones auxiliares o los sistemas de depuración que se hubieran construido.



— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, así como en los informes sectoriales de los diferentes organismos
que se han pronunciado en las consultas realizadas en el presente procedimiento, en
tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.



— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su