Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024061433)
Resolución de 22 de abril de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea de alta tensión a 45 kV "STR Villar de Plasencia-SRT Jerte I" para mejora del suministro eléctrico en el Valle del Jerte (Cáceres). Tramo I". Término municipal: Villar de Plasencia (Cáceres). Expte.: AT-9496.
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NÚMERO 83
Martes 30 de abril de 2024

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— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental citada en el apartado tercero de los antecedentes de hecho.
En la aludida declaración de impacto ambiental, aprobada por Resolución de fecha 7 de marzo
de 2024 de la Dirección General de Sostenibilidad, publicada en el Diario Oficial de Extremadura N.º 55, de 19 de marzo de 2024, se establecieron las siguientes conclusiones sobre los
efectos significativos del proyecto en el medio ambiente.
Conclusión del análisis técnico: Se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista
ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental indicada. Por ello, se concluye
que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000: A la vista del
informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas
en el informe, las cuales han sido incorporadas en la Declaración de Impacto Ambiental.
Conclusión final: No es previsible que la realización del proyecto y su puesta en funcionamiento produzca impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se
considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria.
De conformidad con lo establecido en las conclusiones indicadas, serán de aplicación al proyecto objeto de esta autorización las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias detalladas en el apartado “Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente” de la Declaración de
Impacto Ambiental. El cumplimiento de las condiciones ambientales y medidas preventivas,
correctoras y compensatorias deberá estar expresamente acreditado en la certificación de
dirección de obra que sea presentada en su momento para el otorgamiento de la autorización
de explotación de las instalaciones.
Las medidas de seguimiento ambiental se ajustarán a lo establecido en el apartado “4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental” de la Declaración de Impacto Ambiental, siendo
responsabilidad del promotor del proyecto, ejercer las funciones de vigilancia y seguimiento
ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias
previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.