Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2024061442)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se modifica la clasificación del sistema de provisión definitiva del puesto de trabajo de la Diputación Provincial de Cáceres, denominado Secretaría, clase primera, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional.
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NÚMERO 82

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Lunes 29 de abril de 2024

Escala/Subescala

Administración Local con habilitación de carácter nacional/
Subescala Secretaría, categoría superior.

Identificación puesto

Código RPT 00087

Código RPFALHN 14135.

Grupo de titulación:

A/A1

Complemento destino

Nivel 30

Complemento específico

43.183,98 euros/importe anual

Forma provisión

Concurso de méritos

Méritos específicos
(concurso ordinario)

Experiencia previa en puestos de secretaría o vicesecretaría, catalogados
como de categoría superior, en cualesquiera Diputaciones Provinciales,
Cabildos, Consejos insulares y demás entidades locales supramunicipales
con competencias equivalentes, a razón de 0´03 puntos por cada mes
trabajado, puesto que 0´03 son los puntos que se otorgan por mes trabajado en el artículo 2.1 de la Orden Ministerial correspondiente (Orden
TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los
méritos generales del personal funcionario de Administración Local con
habilitación de carácter nacional).

Máximo 01,50 puntos

Cuarto. Anotar la clasificación de la forma de provisión de dicho puesto en el registro de personal funcionario de la Escala de habilitación nacional y disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en cumplimiento de lo previsto en el artículo
23 del Real Decreto 128/2018, de 16 marzo.
Quinto. Dar traslado de dicho acuerdo y de su respectiva publicación al Ministerio competente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto
por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se
indican, los recursos siguientes:
— Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente, con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley