Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2024061442)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se modifica la clasificación del sistema de provisión definitiva del puesto de trabajo de la Diputación Provincial de Cáceres, denominado Secretaría, clase primera, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional.
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NÚMERO 82
Lunes 29 de abril de 2024

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El artículo 92. bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada
a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y
recaudación.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno mediante real
decreto regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional,
así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Segunda. Las previsiones contenidas en el citado precepto han sido objeto de desarrollo en
virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico
de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que atribuye
a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a la
clasificación de los mismos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local
con habilitación nacional.
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a
funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el capítulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables.
Los artículos 8 y siguientes del citado real decreto atribuyen a las Comunidades Autónomas
la competencia para clasificar los puestos de trabajo de existencia obligatoria reservados a
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Tercera. El artículo 6 del citado reglamento establece que son puestos de trabajo reservados
a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional los que tengan
expresamente atribuida, según corresponda, la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna
de la gestión económico financiera y presupuestaria y función de contabilidad, y/o tesorería
y recaudación, debiendo ser la relación de puestos de trabajo de la entidad o instrumento
organizativo similar de cada entidad local, donde quedará reflejada la denominación y características esenciales de dicho puesto reservado.
Asimismo, el artículo 7 determina la existencia obligatoria en todas las entidades locales de
un puesto de trabajo denominado Secretaría, al que le corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo.