Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061430)
Resolución de 20 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción y cebo intensiva, en el término municipal de Campillo de Llerena, cuya promotora es Cebaderos y Excavaciones El Palomo, SL. Expte.: IA21/0744.
37 páginas totales
Página
NÚMERO 82
Lunes 29 de abril de 2024

22248

D.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.


1. E
 n caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado
original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor
autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de
actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la
topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación
previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a
partir del fin de la actividad.



2. S
 e deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de
la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el
terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de
los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá
ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las
modificaciones que estime necesarias.

E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en
algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros
proyectos que se plantean desarrollar en el entorno.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red
Natura 2000.
F) Medidas de integración paisajística
— Para facilitar la integración paisajística, los acabados de las construcciones deberán ser
de tonos que se integren en el entorno, utilizando tonos tostados, ocres o albero. Otras
instalaciones auxiliares con acabados metálicos como tolvas, silos y/o depósitos de
agua, deberán ser de color similar al de las cubiertas. En cualquiera de los elementos
constructivos no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes.
— Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera irregular alrededor de las instalaciones, dando aspecto natural y utilizando un marco de
plantación suficiente para cumplir su función de ocultación.