Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061430)
Resolución de 20 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción y cebo intensiva, en el término municipal de Campillo de Llerena, cuya promotora es Cebaderos y Excavaciones El Palomo, SL. Expte.: IA21/0744.
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NÚMERO 82
Lunes 29 de abril de 2024

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efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se
detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial con aprobación definitiva
(Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura,
con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior), ni alguna
otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales. Si bien,
actualmente se halla en aprobación inicial, por Resolución de la Consejera de Medio
Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de 19 de febrero de 2019, el Plan Territorial de La Campiña (DOE n.º 71, de 11 de abril de 2019), ámbito territorial en el que
se incluye el término municipal de Campillo de Llerena, y que establecerá una nueva
regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Con fecha 4 de agosto de 2021 el Servicio de Infraestructuras Rurales de la Secretaría
General de Población y Desarrollo Rural informa que “Una vez estudiada la documentación presentada, se informa que el proyecto de explotación porcina en polígono 39
parcela 227 y polígono 40 parcela 9, en el término municipal de Campillo de Llerena
(Badajoz) y promovido por Cebadero y Excavaciones El Palomo, SL, “no afecta” a ninguna de las vías pecuarias clasificadas que discurren por el citado término municipal.
Durante el procedimiento de consultas se solicitó y recibió informe del Agente del Medio
Natural.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de
formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe
entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se
sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones de la promotora a estos informes se han integrado en el apartado C.
“Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.


Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas,
también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas
o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla
adjunta. Se han señalado con una “X” aquellas que han emitido informe o formulado
alegaciones a dichas consultas.