Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2024061313)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2024.
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NÚMERO 82
Lunes 29 de abril de 2024

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der al criterio de proporcionalidad respecto de las aportaciones que, en su caso, pudieran
haber realizado otras entidades.
5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, con anterioridad a dictarse la
propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva materia.
6. S
 ometerse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda realizar el órgano
competente para la concesión de la ayuda, así como cualesquiera otras de comprobación
y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
7. C
 onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria que corresponda, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de
las facultades de comprobación y control.
9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente resolución y demás normativa de aplicación.
10. Cumplir las demás obligaciones establecidas en la presente convocatoria y en las disposiciones que resultaren aplicables de la Ley de Subvenciones de la CAEX y resto de normativa de aplicación.
Decimotercero. Gastos subvencionables.
1. A los efectos de la presente convocatoria, se consideran, con carácter general, gastos
subvencionables aquellos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza del
proyecto subvencionado, estén directamente relacionados y se hayan originado a las entidades beneficiarias por motivo de la realización del evento subvencionado y se hallen
efectivamente pagados.
2. Serán elegibles como gastos a subvencionar los siguientes conceptos:
a. Gastos de alojamiento, de transporte y de manutención. En el caso de que sean individuales, estos gastos no superarán las cuantías máximas establecidas por la Junta de
Extremadura para su personal, establecidas como indemnizaciones por razones del servicio. Si fueran gastos colectivos, en ningún caso podrán superar la cuantía que resulte