Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2024061313)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2024.
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NÚMERO 82
Lunes 29 de abril de 2024

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que
se efectúa la convocatoria de las ayudas para la realización de eventos
deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura
durante el año 2024. (2024061313)
El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en deporte, así como en promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.
Por su parte, la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, (en adelante,
Ley 2/1995 del Deporte de Extremadura) dispone en su artículo 7.h) que corresponde a la
Consejería con competencias en materia de deportes calificar y, en su caso, organizar las
competiciones deportivas que tengan lugar en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las
competencias que la misma atribuye a las Federaciones Deportivas. La misma Ley, en su
artículo 3.6, establece como uno de sus principios básicos el fomento del asociacionismo deportivo en todas sus manifestaciones.
La Junta de Extremadura ha venido regulando el apoyo a la organización de eventos deportivos especiales mediante sucesivos decretos. Así, con fecha 25 de junio de 2018 fue publicado,
en el DOE número 122, el Decreto 93/2018, de 19 de junio, por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo éste modificado por el Decreto 52/2019, de
30 de abril.
El procedimiento de concesión directa establecido en las bases reguladoras permite que las
ayudas puedan concederse conforme se vayan solicitando por los interesados en base al
cumplimiento de los requisitos que se establecen, siempre que exista crédito presupuestario
suficiente. Este sistema aporta indudables ventajas, pues acorta significativamente el tiempo
necesario para resolver la solicitud y proporciona una importante seguridad al promotor, que
no tiene que competir con los demás promotores sino, simplemente, asegurarse de que su
solicitud se presenta en plazo con toda la documentación requerida, que se cumplen los requisitos formales y, muy especialmente, que el evento para el que se solicita la ayuda cumple,
al menos, uno de los siguientes requisitos: una alta importancia deportiva, una alta participación, un alto impacto económico o una alta tradición deportiva.
Una vez comprobado por el promotor el o los criterios que cumple el evento, está en disposición de conocer con toda exactitud, salvo que la dotación económica de la convocatoria se
haya agotado, el importe de la ayuda que se le concederá, pues solo tiene que aplicar las