Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte Por Carretera. (2024050073)
Orden de 22 de abril de 2024 por la que se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes destinados a la obtención del certificado de competencia profesional (CCP) para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, a celebrar en el año 2024.
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NÚMERO 82
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Lunes 29 de abril de 2024
En cuanto a la competencia para la realización de exámenes, el apartado 2 del precitado anexo II encomienda esta atribución al órgano competente de las Comunidades Autónomas a las
que el Estado haya delegado dicha competencia.
En este sentido, el artículo 13.1 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de
Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, delega en las Comunidades Autónomas las competencias administrativas
relativas a la adquisición, acreditación y control de la capacitación profesional para la realización del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo.
Resultando que la Comunidad Autónoma de Extremadura asumió las transferencias de los
medios personales y materiales necesarios para la plena efectividad de la delegación referida,
según se determina en el Real Decreto 411/1989, de 21 de abril, corresponde, en su ámbito
territorial, llevar a cabo la convocatoria de estas pruebas.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Primero. Convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes
destinados a la obtención del certificado de competencia profesional (CCP) para el ejercicio de
la profesión de transportista por carretera, a celebrar en el año 2024.
Segundo. Aprobar las bases por las que ha de regirse la citada convocatoria, cuyo texto se
inserta a continuación.
Tercero. Facultar al Director General de Movilidad y Transportes para dictar, en el ámbito de
sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la
presente Orden, incluidas las modificaciones que fuere preciso introducir en los términos de la
solicitud; determinar la fecha, horario y lugar de realización de las pruebas; y adoptar cuantos
actos requiera la tramitación del procedimiento.
Cuarto. Declarar que, contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el
Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, o
bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de la mencionada publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Lunes 29 de abril de 2024
En cuanto a la competencia para la realización de exámenes, el apartado 2 del precitado anexo II encomienda esta atribución al órgano competente de las Comunidades Autónomas a las
que el Estado haya delegado dicha competencia.
En este sentido, el artículo 13.1 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de
Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, delega en las Comunidades Autónomas las competencias administrativas
relativas a la adquisición, acreditación y control de la capacitación profesional para la realización del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo.
Resultando que la Comunidad Autónoma de Extremadura asumió las transferencias de los
medios personales y materiales necesarios para la plena efectividad de la delegación referida,
según se determina en el Real Decreto 411/1989, de 21 de abril, corresponde, en su ámbito
territorial, llevar a cabo la convocatoria de estas pruebas.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Primero. Convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes
destinados a la obtención del certificado de competencia profesional (CCP) para el ejercicio de
la profesión de transportista por carretera, a celebrar en el año 2024.
Segundo. Aprobar las bases por las que ha de regirse la citada convocatoria, cuyo texto se
inserta a continuación.
Tercero. Facultar al Director General de Movilidad y Transportes para dictar, en el ámbito de
sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la
presente Orden, incluidas las modificaciones que fuere preciso introducir en los términos de la
solicitud; determinar la fecha, horario y lugar de realización de las pruebas; y adoptar cuantos
actos requiera la tramitación del procedimiento.
Cuarto. Declarar que, contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el
Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, o
bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de la mencionada publicación en el Diario Oficial de Extremadura.