Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024061465)
Extracto de las ayudas de la convocatoria pública 1/2024022 de la Asociación para el Desarrollo Rural Jerez Sierra Suroeste (ADERSUR), bajo la metodología Leader en el marco de la Estrategia de Desarrollo Local Participativa 2014-2020 de la Comarca Sierra Suroeste, en referencia a inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.
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NÚMERO 82

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Lunes 29 de abril de 2024

modernización, ampliación y/o traslado, agricultores y agricultoras o miembros de una unidad familiar de una explotación agrícola, jóvenes agricultores ya instalados, agrupaciones de
personas físicas, tales como las entidades sin personalidad jurídica u otras entidades de tipo
comunal, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o
actividades que motivan la concesión de la subvención. Personas jurídicas sin ánimo de lucro,
es decir, entidades tales como asociaciones, fundaciones, organizaciones o confederaciones,
que ejerzan una actividad económica y promuevan actividades de carácter productivo. Todas
conforme a lo recogido en la Orden de 18 de noviembre de 2020.
Tan solo podrán recibir las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas empresas o entidades que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser micro,
pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 18 de noviembre de 2020 por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología Leader y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo
rural 2014-2020.
Cuarto. Cuantía.
Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 10.000 €,
que se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 120030000/G/314A/78000/
FR14190200/20160174, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, pero están exentas de notificación por estar acogidas al Reglamento de Exención de ayudas de “mínimis”, Reglamento (UE)
1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de funcionamiento de la UE.
La ayuda pública total máxima será de un 75% de la inversión auxiliable, hasta un máximo
de 300.000 euros por proyecto.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será dos meses desde el día siguiente de la
publicación en el DOE.
Mérida, 22 de abril de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN
MONTERO GOMEZ