Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061421)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Asociación Profesional de Agricultores y Ganaderos-Asociación Agraria Jóvenes Agricultores Cáceres, para el ciclo formativo de Grado Superior en Administración y Finanzas del IES Turgalium de Trujillo.
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NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024

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□ Otros (especificar): calificaciones, y asistencia a clase durante el primer trimestre del
primer curso y la motivación del alumnado en caso de empate.
Decimocuarta. Los estudiantes relacionados en el Anexo II cuando cursen segundo curso del
ciclo tendrán derecho a beca en las siguientes condiciones:

□ Por la Administración educativa, en la cuantía de ….… euros/mes.
□ Por la empresa colaboradora, en la cuantía de ……. euros/mes.
□ Otras entidades (especificar): en la cuantía de .……euros/mes.
□X No se concederá beca.
Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto en la empresa del DNI y tarjeta
de identificación del centro educativo.
Decimosexta. Los estudiantes participantes en los proyectos de formación profesional dual
del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este convenio
de colaboración.
Decimoséptima. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscribiendo el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), el compromiso de cumplir las
condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el convenio de colaboración.
Decimoctava. Se establece formación complementaria:

□X No.
□ Sí

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(especificar):

Decimonovena. Este convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y
tendrá una duración de cuatro años.
Vigésima. En lo no contemplado en el convenio y sus Anexos será de aplicación el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Vigésima primera. El presente convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expiración del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a
la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrándose en todo caso por la empresa
las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual

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Su desarrollo se concreta en el programa de formación.