Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061422)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y José Antonio León Moreno, para el ciclo formativo de Grado Medio en Sistemas Microinformáticos y Redes del IES Castelar de Badajoz.
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Viernes 26 de abril de 2024

profesional podrán suscribir convenios con empresas del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
5. Q
 ue el apartado 3 b) del artículo 97 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el
que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece que las
administraciones educativas promoverán, en el marco de sus respectivas competencias y
con el fin de propiciar la adquisición de las correspondientes competencias, la autonomía
pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional,
facilitando en todo caso el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de
formación, la movilidad en centros y empresas, la investigación aplicada y la innovación
en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los
procesos formativos.
ACUERDAN
1. S
 uscribir el presente convenio para el desarrollo de un proyecto de formación profesional
dual en el sistema educativo.
2. I ncorporar al presente convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nominales
de alumnos y alumnas acogidos al mismo (Anexo II), el programa de formación (Anexo III.
a y b) que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo del
mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
3. Formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado seleccionado, hasta 1 estudiantes, del ciclo formativo de Grado Medio
en Sistemas Microinformáticos y Redes (IFC2-1), desarrollarán las actividades formativas
programadas en el Anexo IIIa y Anexo IIIb, que podrán ser modificadas y adaptadas en función de las necesidades del desarrollo de las mismas, en los locales de los centros de trabajo
de la empresa colaboradora o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ninguna de las
dependencias pertenecientes a la empresa José Antonio León Moreno.
También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando las empresas carezcan
de espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser la docencia impartida por personal
de la empresa.
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de participación de los estudiantes en el centro educativo y en las empresas, pudiéndose organizar por
días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.