Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2024061404)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, sobre convocatoria de las ayudas para el desarrollo proyectos de interés general a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024

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g) Certificados, en su caso, emitidos por la entidad correspondiente, de los proyectos realizados, a los efectos de la acreditación de la experiencia de la entidad solicitante en la
realización de proyectos iguales o similares indicados en el anexo IV.
h) E
 n el caso de que el proyecto contemple la utilización de las instalaciones juveniles
adscritas al Instituto de la Juventud de Extremadura para la realización de actividades
subvencionables, se deberá presentar el anexo V.
2. E
 l Instituto de la Juventud de Extremadura en tanto órgano gestor de este procedimiento,
que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad
de verificación de los datos personales del solicitante manifestados en esta solicitud en
virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales
3. E
 l plazo de presentación será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y de los extractos
de las líneas contenidas en la misma previstos en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17de noviembre, General de Subvenciones.
4. L
 a solicitud se presentarán necesariamente de forma telemática a través del Registro
Electrónico General de la Junta de Extremadura https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO o a través de los
registros electrónicos de cualquiera de las entidades previstas en el artículo 16.4.a de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La documentación que se requiera deberá presentarse digitalizada como
archivos anexos a la solicitud.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le
tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. E
 n el marco de las presentes ayudas cada entidad solicitante podrá presentar un único
proyecto. En el supuesto de presentación de varios proyectos en una misma solicitud, se
atenderá al proyecto que figure en primer lugar en la relación efectuada por la entidad
solicitante.