Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2024061404)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, sobre convocatoria de las ayudas para el desarrollo proyectos de interés general a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024

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Para la valoración de este apartado deberán indicarse en el proyecto las previsiones contenidas en el anexo VII, apartado 6.1. Máximo 5 puntos, y conforme al siguiente desglose:


1º Por cada mes de contratación propuesto a jornada completa: 0,5 puntos.



2º Por cada mes de contratación propuesta a media jornada: 0,25 puntos.

Se incrementará en 0,5 puntos si se trata de jóvenes nacidos en Extremadura residentes en el exterior o de jóvenes retornados de acuerdo con lo establecido en el Decreto
126/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la expedición de certificados de
personas extremeñas retornadas y personas extremeñas en el Exterior (DOE núm. 225,
de 23 de noviembre de 2021). A estos efectos, el certificado que acredite dicha condición
será recabado de oficio por el Instituto de la Juventud de oficio, salvo que conste en el
expediente oposición expresa de la persona interesada en cuyo caso la entidad beneficiaria
deberá aportar el mencionado certificado.
2.6 Método de evaluación. Posibilidad de comparación y cuantificación entre previsiones
iniciales que justifican el proyecto con la situación final una vez ejecutado el proyecto.
Máximo 2 puntos.


1º Especificación del método inicial de evaluación (previa a la ejecución el proyecto): 1
punto.



2º Especificación del método final de evaluación (a la finalización del proyecto): 1
punto.

Vigesimotercero. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos e instrucciones sean
necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo de la presente convocatoria.
Vigesimocuarto. Eficacia y recursos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y de los extractos de las líneas contenidas en la misma que se
refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados
interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015,