Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Biocombustibles. Subvenciones. (2024040043)
Decreto 28/2024, de 2 de abril, por el que se modifica el Decreto 160/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones relacionadas con la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de la biomasa en Extremadura.
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Viernes 26 de abril de 2024

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publicada en el DOE n.º 220, de 13 de noviembre de 2020, para la que se presentaron diversas solicitudes que se encuentra pendiente de resolución pues se precisa la modificación de
las bases conforme a lo que a continuación se expone.
Dado que el régimen notificado era aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020, se hacía preciso nueva autorización de la Comisión para poder resolver las ayudas.
No obstante, el 18 de febrero de 2022 se produce un cambio en el régimen aplicable a las
ayudas, pues se publican las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (2022/C 80/01), las cuales incluyen los combustibles
de biomasa, en el apartado 4.1 “Ayudas para la reducción y eliminación de las emisiones de
gases de efecto invernadero, incluido el apoyo a las energías renovables y a la eficiencia energética”, estableciéndose en el punto 80 del apartado 4.1.2.1, que las ayudas a combustibles
de biomasa solo pueden aprobarse si cumplen con los criterios de sostenibilidad y reducción
de gases de efecto invernadero establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE 2018/2001).
Por otro lado, de conformidad con el artículo 41.2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, tras la modificación efectuada por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023, las ayudas a la inversión
para la producción y el almacenamiento de combustible de biomasa quedarán exentas de la
obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado únicamente
en la medida en que los combustibles subvencionados cumplan los criterios de sostenibilidad
y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Directiva (UE) 2018/2001.
Por tanto, se hace necesario modificar el decreto autonómico a fin de adaptarlo a la Directiva
citada y a las propias exigencias del Reglamento de exenciones, ya que de esta manera si las
ayudas cumplen con los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de
efecto invernadero establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001, el régimen
de ayudas se acoge al reglamento de exenciones citado.
Por ello se considera necesario modificar las bases reguladoras autonómicas para incluir esta
exigencia, la cual, se acreditará conforme a una declaración responsable, que debe aportar el
solicitante de la ayuda, sin perjuicio, de que lo manifestado en la misma sea objeto de posterior comprobación por el gestor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.7 y 8 de
las bases reguladoras.
Las razones expuestas en los párrafos precedentes son precisamente los motivos de necesidad, que de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas justifican la modificación del
Decreto 160/2018, de 2 de octubre.