Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0034)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Hinojosa del Valle.
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NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024

21995

SUELO NO URBANIZABLE
ALCANCE: ESTRUCTURAL

Nº7

DENOMINACIÓN: Suelo No Urbanizable Común
Son las zonas que aun estando en un marco como el que se estudia, por sus características, proximidad a
núcleos de población, o por la consolidación de edificaciones existentes, pueden permitirse determinadas
construcciones. En cualquier caso el Ayuntamiento con la concesión de la licencia de obras o actividades
correspondientes y la Consejería competente en materia de urbanismo para la Calificación Urbanística
preceptiva según la legislación vigente, deberán aprobar los proyectos que se realicen en todo el ámbito
del suelo No urbanizable, debiendo estos tener definidos los materiales de construcción y señalar la
ubicación exacta, para poder determinar si tendrá repercusión sobre el impacto medio ambiental de la
zona Por si surgieran posibles iniciativas de construcciones aisladas en este suelo que sin alcanzar el
concepto de núcleo de población pudiera amenazar su densificación, las condiciones que ha de cumplir
una edificación para ser autorizada serán las siguientes:

USO PERMITIDO O VINCULADO
MEDIANTE CALIFICACIÓN URBANÍSTICA
Se consideran usos permitidos, los que expresamente determine el planeamiento de entre los siguientes,
regulando sus condiciones de implantación, siempre que no precisen autorización o comunicación
ambiental autonómica:
a)Construcciones e instalaciones no vinculadas directa y exclusivamente a la explotación de la finca, de
naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la gestión medioambiental o análoga
b)Extracción o explotación de recursos y la primera transformación, sobre el terreno o al descubierto, de
las materias primas extraídas.
c) Depósito de materiales y residuos, el almacenamiento de maquinaria y el estacionamiento de
vehículos, siempre que se realicen enteramente al aire libre, no requieran instalaciones o construcciones
de carácter permanente y respeten la normativa medioambiental
d) Actividades necesarias para la conservación o el mantenimiento y la mejora de infraestructuras o
servicios públicos estatales, autonómicos o locales, incluidas las estaciones para el suministro de
carburantes
e)Áreas de Servicio en toda clase de carreteras
f)Implantación o funcionamiento de equipamientos colectivos
g) Instalaciones o establecimientos de carácter industrial o terciario, para cuyo emplazamiento no exista
otro suelo idóneo y con calificación urbanística apta para el suelo de que se trate.
h)Construcción de vivienda familiar aislada en áreas territoriales donde no exista posibilidad de formación
de núcleo de población
i) Instalaciones destinadas a la obtención de energía mediante la explotación de recursos procedentes del
sol, el viento, la biomasa o cualquier otra fuente derivada de recursos naturales renovables, cuyo empleo
no produzca efecto contaminante
ÁMBITO DE APLICACIÓN: SNUC