Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0034)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Hinojosa del Valle.
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NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024

21990

SUELO NO URBANIZABLE
ALCANCE: ESTRUCTURAL

Nº5

DENOMINACIÓN: Suelo No Urbanizable de Protección Arqueológica
Sobre este suelo se considera deben ser especialmente protegidos por su relevancia en Restos
Arqueológicos. Estas áreas están delimitadas en los distintos planos de zonificación, calificación y
protección de las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento y se regirán por las Normas de
Protección de Restos Arqueológicos, correspondientes al apartado de Normas, que abarca 200 metros
alrededor del bien. Las Cartas Arqueológicas existentes en la Consejería de Cultura son las siguientes, las
cuales están representadas en los planos: Cerro del Sotillo (calcolítico, Poblado)Majadal de los Dados
(romano, Villa)San José (romano, Villa)En cualquier caso el Ayuntamiento con la concesión de la licencia
de obras o actividades correspondientes y la Consejería competente en materia de urbanismo para la
Calificación Urbanística preceptiva según la legislación vigente, deberán aprobar los proyectos que se
realicen en todo el ámbito del suelo No urbanizable, debiendo estos tener definidos los materiales de
construcción y señalar la ubicación exacta, para poder determinar si tendrá repercusión sobre la zona En
los enclaves señalados como yacimiento arqueológico y sus entornos de protección de 200 metros
alrededor del punto más exterior del bien, tendrán consideración de Suelo No Urbanizable de Protección
Cultural, no se permitirá ningún tipo de intervención u obra bajo rasante natural (excepto las
intervenciones arqueológicas autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural y reguladas por
la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y la Ley 3/2011, de 17
de febrero, de modificación parcial de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura), subsolaciones superiores a 30 centímetros de profundidad, vertidos incontrolados de
residuos de cualquier naturaleza, ni alteración de sus características. En cada zona de las reseñadas en
planos, deberá sacarse fuera de estas el vallado o cercado de las fincas rústicas colindantes. Asimismo,
las labores de destoconamiento y los cambios de cultivo en estos enclaves necesitarán autorización
previa por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural En caso de que en alguna zona se
permitiera por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural la edificación, tendría las siguientes
condiciones:

USO PERMITIDO O VINCULADO
USO AGRÍCOLA, GANADERO O FORESTAL
ÁMBITO DE APLICACIÓN: SNU-PAR
DETERMINACIONES DE PARCELA MÍNIMA
SUPERFICIE MÍNIMA PARCELA:

10 Ha

Para parcelaciones anteriores a la aprobación de este PGM, se podrán realizar las actividades propias del
suelo no urbanizable, siempre que cumpla las condiciones de la unidad mínima de cultivo. En monte y
pastos 10,00 Has, en cultivos 0,75 Has.
DIÁMETRO CÍRCULO INSCRITO: 20 m2
CONDICIONES HIGIÉNICO SANITARIAS: Deberán tratarse las aguas residuales con elementos de
depuración homologados por la Dirección general de Medio Ambiente.