Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0034)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Hinojosa del Valle.
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NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024

21988

SUELO NO URBANIZABLE
ALCANCE: ESTRUCTURAL

Nº4

DENOMINACIÓN: Suelo No Urbanizable de Protección Estructural de Vías Pecuarias
Sobre este suelo se considera deben ser especialmente protegidos por su afección de zonas de dominio
públicos estando en estos terrenos las edificaciones a expensas de los informes de los organismo
correspondientes. En cualquier caso se regirán por las determinaciones de las condiciones de protección
que se regulan en estas normas En cualquier caso el Ayuntamiento con la concesión de la licencia de
obras o actividades correspondientes y la Consejería competente en materia de urbanismo para la
Calificación Urbanística preceptiva según la legislación vigente, deberán aprobar los proyectos que se
realicen en todo el ámbito del suelo No urbanizable, debiendo estos tener definidos los materiales de
construcción y señalar la ubicación exacta, para poder determinar si tendrá repercusión sobre la zona Por
si surgieran posibles iniciativas de construcciones aisladas en este suelo que sin alcanzar el concepto de
núcleo de población, según la legislación vigente y cumpliendo los servicios urbanos obligatorios, las
condiciones que ha de cumplir una edificación para ser autorizada serán las siguientes:

USO PERMITIDO O VINCULADO
MEDIANTE CALIFICACIÓN URBANÍSTICA
Se consideran usos permitidos, los que expresamente determine el planeamiento de entre los siguientes,
regulando sus condiciones de implantación, siempre que no precisen autorización o comunicación
ambiental autonómica:
a)Construcciones e instalaciones no vinculadas directa y exclusivamente a la explotación de la finca, de
naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la gestión medioambiental o análoga
b)Actividades necesarias para la conservación o el mantenimiento y la mejora de infraestructuras o
servicios públicos estatales, autonómicos o locales, incluidas las estaciones para el suministro de
carburantes
c)Áreas de Servicio en toda clase de carreteras
d)Implantación o funcionamiento de equipamientos colectivos
e)Construcción de vivienda familiar aislada en áreas territoriales donde no exista posibilidad de formación
de núcleo de población
ÁMBITO DE APLICACIÓN: SNU-PE
DETERMINACIONES DE PARCELA MÍNIMA
No están permitidas las parcelaciones, salvo para incorporar o detraer terreno a la vía pecuaria previo
informe del órgano competente.
RETRANQUEO A LINDEROS: 10 m
TIPOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN: Edificación aislada
EDIFICABILIDAD MÁXIMA: 0.05 m2/m2
OCUPACIÓN MÁXIMA: 5 %
NÚMERO DE PLANTAS: 2 Ud.
ALTURA: 7 m