Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0034)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Hinojosa del Valle.
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NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024

21985

SUELO NO URBANIZABLE
ALCANCE: ESTRUCTURAL

Nº3

DENOMINACIÓN: Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras
Sobre este suelo se considera deben ser especialmente protegidos por su afección de las carreteras
estando en estos terrenos las edificaciones a expensas de los informes de los organismo
correspondientes. En cualquier caso se regirán por las determinaciones de las condiciones de protección
que se regulan en estas normas y en concreto en el Art. 3.1.4.En cualquier caso el Ayuntamiento con la
concesión de la licencia de obras o actividades correspondientes y la Consejería competente en materia
de urbanismo para la Calificación Urbanística preceptiva según la legislación vigente, deberán aprobar los
proyectos que se realicen en todo el ámbito del suelo No urbanizable, debiendo estos tener definidos los
materiales de construcción y señalar la ubicación exacta, para poder determinar si tendrá repercusión
sobre la zona Por si surgieran posibles iniciativas de construcciones aisladas en este suelo que sin
alcanzar el concepto de núcleo de población y cumpliendo los servicios urbanos obligatorios, las
condiciones que ha de cumplir una edificación para ser autorizada serán las siguientes:

USO PERMITIDO O VINCULADO
MEDIANTE CALIFICACIÓN URBANÍSTICA
Se consideran usos permitidos, los que expresamente determine el planeamiento de entre los siguientes,
regulando sus condiciones de implantación, siempre que no precisen autorización o comunicación
ambiental autonómica:
a)Construcciones e instalaciones no vinculadas directa y exclusivamente a la explotación de la finca, de
naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la gestión medioambiental o análoga
b)Actividades necesarias para la conservación o el mantenimiento y la mejora de infraestructuras o
servicios públicos estatales, autonómicos o locales, incluidas las estaciones para el suministro de
carburantes
c)Áreas de Servicio en toda clase de carreteras
d)Implantación o funcionamiento de equipamientos colectivos
e) Instalaciones o establecimientos de carácter industrial o terciario, para cuyo emplazamiento no
exista otro suelo idóneo y con calificación urbanística apta para el suelo de que se trate.
f)Construcción de vivienda familiar aislada en áreas territoriales donde no exista posibilidad de formación
de núcleo de población
g) Instalaciones destinadas a la obtención de energía mediante la explotación de recursos procedentes
del sol, el viento, la biomasa o cualquier otra fuente derivada de recursos naturales renovables, cuyo
empleo no produzca efecto contaminante
ÁMBITO DE APLICACIÓN: SNU-PI
DETERMINACIONES DE PARCELA MÍNIMA
SUPERFICIE MÍNIMA PARCELA:

10 Ha

Para parcelaciones. Para aquellas parcelas que estuviesen registradas con anterioridad al PGM, la
parcela mínima para establecer estas condiciones serán de 15.000 m².