Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0034)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Hinojosa del Valle.
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NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024

21979

SUELO NO URBANIZABLE
ALCANCE: ESTRUCTURAL

Nº1

DENOMINACIÓN: Suelo No Urbanizable de Protección Natural
Sobre este suelo se considera deben ser especialmente protegidos por su relevancia sobre el paisaje, al
ser puntos de vista destacados o elementos de interés natural que su degradación podría ocasionar
graves desfiguraciones, perdiéndose las zonas no degradadas por la mano del hombre. Estas áreas están
delimitadas en los distintos planos de zonificación, calificación y protección del presente Plan General y se
regirán por la Normas de protección del Paisaje y Medio Ambiente y de Protección Forestal. Estos
elementos deberán conservarse en su estado natural quedando prohibido en ellos, cualquier actuación
urbanística, permitiéndose solamente la repoblación, la explotación ganadera, o las condiciones de
edificación, que aquí se presentan, siempre previo informe de la Dirección General de Medio Ambiente.
En ningún caso podrán aplicarse los procedimientos especiales de Calificación Urbanística, sin cumplir
estas condiciones y sin el informe previo de la Dirección General de Medio Ambiente. La delimitación que
en los planos correspondientes se hace de cada uno de estos elementos, generalmente va apoyada en
caminos, sendas, cambios de vegetación o pendiente del terreno, siendo en caso de duda el
Ayuntamiento la facultad para dilucidar cualquier interpretación de los respectivos límites. En cualquier
caso el Ayuntamiento con la concesión de la licencia de obras o actividades correspondientes y la
Consejería competente en materia de urbanismo para la Calificación Urbanística preceptiva según la
legislación vigente, deberán aprobar los proyectos que se realicen en todo el ámbito del suelo No
urbanizable, debiendo estos tener definidos los materiales de construcción y señalar la ubicación exacta,
para poder determinar si tendrá repercusión sobre el impacto medio ambiental de la zona

USO PERMITIDO O VINCULADO
MEDIANTE CALIFICACIÓN URBANÍSTICA
Se consideran usos permitidos, los que expresamente determine el planeamiento de entre los siguientes,
regulando sus condiciones de implantación, siempre que no precisen autorización o comunicación
ambiental autonómica:
a)Construcciones e instalaciones no vinculadas directa y exclusivamente a la explotación de la finca, de
naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética al servicio de la gestión medioambiental o análoga
b)Actividades necesarias para la conservación o el mantenimiento y la mejora de infraestructuras o
servicios públicos estatales, autonómicos o locales, incluidas las estaciones para el suministro de
carburantes
c) Áreas de Servicio en toda clase de carreteras
d) Implantación o funcionamiento de equipamientos colectivos.

ÁMBITO DE APLICACIÓN: SNU-PN
DETERMINACIONES DE PARCELA MÍNIMA
SUPERFICIE MÍNIMA PARCELA:

20 Ha

Para parcelaciones. Para aquellas parcelas que estuviesen registradas con anterioridad al PGM, la
parcela mínima para establecer estas condiciones serán de 15.000 m².