Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0034)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Hinojosa del Valle.
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NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024

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suelo no urbanizable cabe normalizar en función de la normativa vigente, el tipo de construcciones y
optimización de los servicios de recogida, los distintos modelos de dispositivo para tratamiento de
residuales: fosas sépticas, compartimentos estancos, equipos de oxidación y filtro biológicos.

3.2.0.0.7.-Condiciones de Protección de las Infraestructuras
1.- En las actuaciones que se proyectan fuera del suelo Urbano delimitado por las presentes
Normas Subsidiarias, sobre terrenos lindantes con carreteras o caminos vecinales existentes o
propuestos, deberán tenerse en cuenta las mínimas distancias a ambos lados de cada vía que
vienen señaladas en estas Normas de acuerdo con la Ley de carreteras del estado (Ley 25/1988 de
29 de julio) y de Extremadura (Ley 7/95 de 27 de abril).
Se establecen en las carreteras las siguientes zonas de influencia: de dominio público, de
servidumbre y de afección, así como la línea de edificación.
Son de dominio público los terrenos ocupados por la carretera y sus elementos funcionales y una
franja de terreno de tres metros en el resto de carreteras clasificadas como básicas, ínter
comarcales y locales y de dos metros en las carreteras clasificadas como vecinales, a cada lado de
la vía, medidas en horizontal desde la arista exterior de la explanación y perpendicularmente a la
misma.
La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del desmonte, de terraplén o, en su
caso de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural.
En esta zona solo podrán realizarse obras o actividades que estén directamente relacionadas con
la construcción, explotación y conservación de la vía.
La zona de servidumbre de la carretera consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la
misma, delimitados interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas
paralelas a las aristas exteriores de explanación a una distancia de ocho metros en el resto de
carreteras clasificadas como básicas, ínter comarcales y locales y de seis metros en las carreteras
clasificadas como vecinales, a cada lado de la vía, medidas en horizontal desde las citadas aristas.
En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras, ni se permitirán más uso que aquellos que
sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso de la administración
titular de la carretera, sin perjuicio de otras competencias concurrentes y lo establecido en la ley.
La zona de afección de la carretera consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la
misma, delimitados interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas
paralelas a las aristas exteriores de explanación a una distancia de treinta y cinco metros en el resto
de carreteras clasificadas como básicas, ínter comarcales y locales y de veinte metros en las
carreteras clasificadas como vecinales, a cada lado de la vía, medidas en horizontal desde las
citadas aristas.
La realización en la zona de afección de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el
uso o destino de las mismas, el vertido de residuos, plantar o talar árboles, requerirá la autorización
de la administración titular de la carretera sin perjuicio de otras competencias concurrentes y lo
establecido en la ley.
A ambos lados de la carretera se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la
carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a
excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las
construcciones existentes.
La línea máxima de edificación, se sitúa a una distancia de veinticinco metros en el resto de
carreteras clasificadas como básicas, ínter comarcales y locales y de quince metros en las