Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0034)
Acuerdo de 30 de junio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Hinojosa del Valle.
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NÚMERO 81
Viernes 26 de abril de 2024

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Se aportan los justificantes del registro de salida de 07/02/2019 de la comunicación al
Ministerio de Hacienda sobre la posible afección a bienes de su titularidad y de la solicitud
de informe a la Dirección General de Salud Pública, en aplicación del Reglamento de Policía
Sanitaria Mortuoria. Éste último se entiende favorable al no haberse emitido en el plazo de
3 meses (disposición adicional cuarta de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
En virtud de lo previsto en la disposición adicional tercera de la LSOTEX, tras las modificaciones operadas por la Ley 9/2010, de 18 de octubre, y la Ley 10/2015, de 8 de abril, se
ha optado por un planeamiento general y un sistema de ejecución simplificado, al contar
Hinojosa del Valle con una población inferior a 5.000 habitantes de derecho, y se propone
para su aprobación un Plan General Municipal que se adapta en lo básico a la estructura
documental prevista en el art. 75 de la LSOTEX y arts. 42 y siguientes del Decreto 7/2007,
de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (REPLANEX). Sin perjuicio de la necesidad de realizar las oportunas adaptaciones, de
acuerdo con las previsiones finales del plan, que a su vez debe ser congruente con las
determinaciones de la Memoria Ambiental.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del art. 70 de la LSOTEX, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en el
art. 74 de este mismo cuerpo legal, con las peculiaridades específicas que posibilita el régimen simplificado. Así, se establecen unas cesiones dotacionales del 10% de la superficie
de cada unidad.
El Plan clasifica la totalidad del suelo del término en suelo urbano y no urbanizable, estableciendo dentro de éste el común y seis zonas de protección diferenciadas. La ordenación
propuesta delimita diez unidades de actuación y dos actuaciones singulares. No se delimita
ningún sector de suelo urbanizable. La superficie de los nuevos desarrollos urbanísticos
previstos no supera el 50% de la correspondiente al suelo urbano no consolidado del
núcleo urbano. En concreto, los nuevos desarrollos suponen el 42,38% del suelo urbano
consolidado.
La nueva normativa urbanística aprobada provisionalmente corrige las observaciones señaladas en el anterior acuerdo de la CUOTEX relativas a corrección de errores, eliminación
de referencias a suelo urbanizable, que no se delimita, previsión de usos del suelo no urbanizable, edificabilidad de las actuaciones en suelo urbano no consolidado y eliminación
de reserva de vivienda de protección pública.
Cabe concluir que el Plan General Municipal se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en los arts. 77 y siguientes la LSOTEX y cuenta con la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.