Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024061398)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas a la producción de cortometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 80
Jueves 25 de abril de 2024

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Sexto. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones
objeto de ayuda deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra subvencionada
por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de
Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
En todo caso esta constancia deberá aparecer en un cartón individualizado de inicio de la
película.
Séptimo. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir estas obligaciones:
a) Autorizar expresamente a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes a exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios
que esta decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad al año desde su
estreno comercial. En todo caso, y para estos fines, la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes podrá realizar cuantas copias considere precisas.
b) Comunicar a la Secretaría General de Cultura la fecha de iniciación y de finalización del
rodaje, en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta
días posteriores a los respectivos hechos. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos, y final de rodaje el
momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.
c) Entregar a la Filmoteca de Extremadura un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.
d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con
carácter previo al pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que no tengan deudas
con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
e) A
 simismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en
el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
f) Realizar una inversión en Extremadura como mínimo del 50 % del presupuesto de producción.
g) Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español en el momento de solicitar el pago de la ayuda.
h) Realizar un mínimo del 50 % del total de días de rodaje en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.