Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Trámites Telemáticos. (2024061391)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Resolución de 20 de junio de 2022 por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de "Autorización de explotación para la emisión del acta de puesta en servicio de instalaciones del sector eléctrico o de los sectores de gases combustibles canalizados" y se añade la "Ficha técnica de autorización: Puesta en servicio de instalaciones sector eléctrico o sector de gases combustibles canalizados".
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Jueves 25 de abril de 2024

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o inferior a 500 kW , así como las instalaciones de autoconsumo conectadas con o sin excedentes, de potencia instalada superior a 500 kW y relacionadas con el artículo 53.1 y con el
artículo 53.1c, en ambos casos, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Respecto de los órganos competentes, procedimientos de autorización y publicaciones de información pública y resoluciones, se atenderá a lo establecido en el Decreto 221/2012, de 9
de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información
pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos.
Las solicitudes previstas, estarán dirigidas por los interesados a la Dirección General con competencias en materia de ordenación industrial y energía, que será competente para resolver.
Los titulares de estas instalaciones, dada su capacidad económica, pero ante todo su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos, necesarios para relacionarse con la Administración.
La realización de este trámite se efectuará íntegramente por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo la Sede Electrónica
Corporativa de la Junta de Extremadura el punto de acceso para la presentación por parte de
los interesados de cualquier declaración responsable, comunicación o documento.
La Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público contemplan que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las
Administraciones Públicas, para servir mejor a los principios de eficacia, eficiencia, al ahorro
de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los ciudadanos.
Una vez que se han desarrollado las herramientas de tramitación por medios electrónicos, las
aplicaciones informáticas han sido habilitadas y es posible el uso por los ciudadanos, procede
hacer pública dicha disponibilidad y publicar el modelo de formulario a emplear para cada
uno de ellos.
Por otro lado, se ha integrado en el formulario, en el apartado de protección de datos una
dirección URL, que da acceso a la consulta de la cláusula a través de los servicios de la Sede
Electrónica y para el ejercicio de los derechos correspondientes.
En base a lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta
16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura