Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024061205)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2024/2025.
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NÚMERO 80

21709

Jueves 25 de abril de 2024

AANEXO
NEXO V V
PROGRAMAS DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
CRITERIOS DE VALORACIÓN SOLICITUDES

Concepto
1.

Puntos

Evaluación de la oferta pública
No existir en el municipio, zona o ámbito

a)

territorial en el que la entidad solicitante desarrollará la

Máxim

Observaciones y documentos justificativos

o

5,00
5,00



Para el caso de Mancomunidades se tendrá en cuenta el
municipio donde se propone el desarrollo del programa.

acción formativa, oferta pública de educación de
personas adultas.

b)

Existe oferta pública en el municipio, zona o

2,00

ámbito territorial en el que la entidad solicitante
desarrollará la acción formativa, pero no se considera

suficiente al no coincidir con la del correspondiente
centro público.

2.

Eficacia de los programas en el curso

3,00

anterior

a)

Por cada alumno que haya obtenido el

b)

Por cada alumno que haya superado las



P03, P05, P06, P07, P08 y P09.

0,30



graduado en educación secundaria.

Los alumnos alegados deberán haber estado matriculados
en alguno de los programas indicados anteriormente y
desarrollados por la entidad como beneficiaria de la ayuda

pruebas de acceso de grado medio o superior de FP o

superado competencias claves para cursar certificados

en alguna de las dos últimas convocatorias.

0,15





c)

Por cada alumno que haya superado la

prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25,

d)

Por cada ámbito de conocimiento completo

de Personas Adultas superadas por un mismo alumno.

Deberá aportarse para cada alumno alegado

copia

compulsada de la certificación académica acreditativa o

0,10

autorización expresa del alumno para consultarlos en el
Sistema Rayuela.

40 o 45 años.

de Nivel II de las enseñanzas de Educación Secundaria

El mérito alegado deberá ser posterior a la matrícula del
alumno en el programa indicado.

de profesionalidad de nivel 2 o 3.

3.

Este criterio será valorado para peticiones de programas

0,10

Aportación económica de la entidad para

2,50

colaborar en la financiación de los gastos
de personal docente contratado.


4.

Por cada fracción de 100 euros aportada.

0,25

Mancomunidades. Ámbito de actuación.

8,00


a) Número de localidades afectadas:



Hasta 5 localidades

1,00



De 6 a 10 localidades

2,00



De 11 a 15 localidades

3,00



Más de 15 localidades

4,00

b) Número total de habitantes afectados:



Hasta 3.000 habitantes

1,00



De 3.001 a 6.000 habitantes

2,00



De 6.001 a 9.000 habitantes

3,00



Más de 9.000 habitantes

4,00

Este criterio será de aplicación sólo para mancomunidades.

Documentación Justificativa:



Escrito de cada municipio que exprese su conformidad con
el desarrollo de los programas en su ámbito territorial.