Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024061205)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2024/2025.
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Jueves 25 de abril de 2024

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corresponde al programa. Dicho porcentaje deberá justificarse con criterios lógicos y razonables (variables, cálculos realizados, …) aplicados por la entidad beneficiaria, que deberán
ser notificados previamente al órgano gestor para su validación.
Vigesimoprimero. Criterios generales de justificación de gastos.
1. P
 ara cada gasto realizado por la entidad beneficiaria y cuyo importe vaya a ser atribuido al
programa se deberá disponer del justificante de gasto que lo acredite, así como del documento que acredite la efectividad de su pago.
2. T
 odos los documentos originales justificativos de gastos y de pagos atribuidos a los programas subvencionados deberán estar diligenciados con un sello que identifique el programa,
el curso académico y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional como
organismo adjudicador de la subvención.
3. A
 simismo, la entidad beneficiaria se compromete a custodiar los justificantes de gastos y
pagos originales durante, al menos, cinco años, desde la finalización del programa.
4. L
 os gastos de personal quedarán acreditados por los siguientes documentos:
a) Nóminas del personal formador del programa.
b) RLC, Relación de Liquidación de Cotizaciones, de todos los meses imputables al programa. El Modelo TC1 debe estar mecanizado o sellado por la entidad bancaria y puede ser
sustituido por el Recibo de Liquidación de Cotizaciones, también sellado o mecanizado
por el banco. Si dichos documentos no están mecanizados o sellados por el banco deben
acompañarse del recibo bancario que acredita el pago de la Seguridad Social por cada
uno de los meses atribuidos al programa.
c) RNT, Relación Nominal de trabajadores, de todos los meses imputables al programa para
poder comprobar que los trabajadores se encuentran dados de alta en la Seguridad Social.
d) Modelo 111 correspondiente al periodo imputable al programa. Debe presentarse acompañado del recibo bancario que acredita su pago o, si su pago se ha realizado telemáticamente, deberá presentarse copia del modelo que acredita el pago (indica NRC,
Número de Referencia Completo y aclara que es “importe ingresado” no “pendiente” de
ingreso).
5. S
 in perjuicio de lo anterior, en el caso de que, a la fecha de la justificación, la entidad no
disponga de alguno de los documentos acreditativos del ingreso de los boletines de cotización a la Seguridad Social o de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas