Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024061205)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2024/2025.
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Jueves 25 de abril de 2024

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3. S
 e producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de
falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimoctavo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Los beneficiarios de las ayudas están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y además, deberán:
a) Desarrollar los programas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
b) Realizar, en su caso, la selección de los formadores, que en el caso de las entidades
públicas se realizará mediante convocatoria pública en la modalidad de concurso-oposición.
c) Facilitar la incorporación de los formadores que desarrollen los programas a las actividades formativas e informativas que, dirigidas a ellos, organice la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
d) Poner a disposición del programa las instalaciones necesarias y adecuadas al perfil del
alumnado adulto, garantizando su mantenimiento y el material necesario para el correcto funcionamiento del programa.
e) J ustificar los gastos por el importe total del presupuesto de cada programa desarrollado
y justificar pedagógicamente dicho programa, en los términos establecidos en el Decreto 51/2015, de 30 de marzo.
f) Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones de inspección, control y verificación que establezca la Dirección General de
Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
g) Los programas subvencionados quedan sometidos a las actuaciones de comprobación,
seguimiento, verificación y control técnico que realice el órgano instructor. Igualmente
quedan sometidos a las acciones de control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Junta de Extremadura y el Tribunal de Cuentas.
h) E
 jecutar el programa directamente por la entidad beneficiaria. No se permite la subcontratación.
i) Hacer publicidad de los programas mediante carteles, ubicados en varios lugares bien
visibles para el público, como en la entrada al edificio y las aulas donde se imparten los
programas, haciendo manifestación expresa de que están cofinanciados por la Junta de