Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061382)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de La Serena. Expte.: IA23/1029.
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NÚMERO 80
Jueves 25 de abril de 2024

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El núcleo urbano de Cabeza del Buey, se considera núcleo de base con funciones
supramunicipales, con un papel de subcabecera para el núcleo urbano de Cabeza del
Buey, como área de centralidad secundaria al servicio de los municipios nororientales.
— Condiciones de implantación en suelo rústico.


• Artículo de nueva creación relativo a las condiciones de implantación en suelo rústico,
en el que se indica que “En el suelo rústico, las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta deberán observar las determinaciones establecidas en la
normativa sectorial de referencia”.



• Se actualiza la distancia mínima al suelo urbano/urbanizable y distancia a vías de comunicación, y distancia a linderos, ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso,
para el uso residencial autónomo; se elimina la distancia máxima a la que se puedan
acoger instalaciones industriales y logísticas para los suelos preparados y calificados
para este uso; y se establece una distancia mínima del uso terciario orientado al turismo en suelo rústico al suelo urbano o urbanizable,



• En relación con la parcela mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta, no requiere ajuste, se mantiene el texto
vigente.



• En cuanto a la altura máxima, se actualiza para el uso residencial autónomo y uso
terciario orientado al turismo en suelo rústico, y paras las edificaciones residenciales
y agropecuarias en la Zona Dehesas.

— Identificación de las condiciones objetivas que determinen riesgo de formación de nuevo
tejido urbano. Se plantea la incorporación de un nuevo artículo, que haga alusión a la
regulación sectorial en vigor en relación a las condiciones que determinen el riesgo de
formación de nuevo tejido urbano. Asimismo, la normativa vigente del Plan Territorial
recoge una regulación de usos en los artículos relativos a la Zonificación Territorial, con
el objeto de evitar este riesgo, los cuales deberán ajustarse.
— Identificación de los asentamientos existentes en suelo rústico con señalamiento de uso.
Mediante la creación de un nuevo artículo, se reconoce la existencia de nueve asentamientos de uso residencial autónomo en suelo rústico.
— Previsión, en su caso, de nuevos asentamientos de uso residencial autónomo o productivo en suelo rústico. No se considera necesaria la creación de nuevos asentamientos en
suelo rústico, por lo que no se precisa modificar la normativa en este sentido.