Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2024061435)
Extracto de la Resolución 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete, para el año 2024.
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NÚMERO 80
Jueves 25 de abril de 2024

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EXTRACTO de la Resolución 12 de abril de 2024, de la Secretaría General,
por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones
destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular
de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de
aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete, para el año 2024.
(2024061435)

BDNS(Identif.): 756209
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto
de la convocatoria referenciada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/), y en el presente Diario Oficial
de Extremadura.
Primero. Convocatoria.
Se aprueba, para el año 2024, la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de
viajeros por carretera y por la que se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del
100 % del precio del billete.
Segundo. Objeto.
Financiar la movilidad de las personas beneficiarias a través de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su destino esté situado dentro
del territorio nacional peninsular, como actividad de interés social, mediante la bonificación
íntegra del precio del billete o título de transporte que las personas usuarias adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales
establecidas en la correspondiente normativa reguladora, dentro del alcance que el gasto
subvencionable adquiere en virtud del apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de
la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2024, con cobertura de los títulos de transporte que incluyan servicios de ida y de vuelta.
Ostentarán la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas que, en virtud
de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la “Tarjeta de transporte subvencionado especial 100 %”, siempre que en ellas concurra, con carácter previo, el requisito