Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024061373)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Dirección General de Agenda Digital, de concesión directa de una subvención a la Red Extremeña de Desarrollo Rural (REDEX) para el Desarrollo del Programa "Competencias digitales para la ciudadanía", en las anualidades 2023, 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 79
Miércoles 24 de abril de 2024

21480

En caso de demorarse la presentación de dicha justificación del primer pago, no se procederá
al libramiento del segundo pago hasta que la misma tenga lugar. La presentación de la justificación del primer pago, esto es, de 693.500,00 €, deberá realizarse como máximo hasta el
31 de marzo de 2024.
En caso de demorarse la presentación de la justificación del segundo pago, 1.304.488,00 €,
no se procederá al libramiento del tercer pago, esto es 1.314.488,00 €, hasta que la misma
tenga lugar. La presentación de la justificación del segundo pago deberá realizarse como
máximo hasta el 31 de marzo de 2025.
A fecha de fin de proyecto deberá haberse formado en competencias digitales a un número
mínimo de 15.774 ciudadanos.
Una vez se haya justificado por parte de REDEX, el importe correspondiente al primer y segundo pago, esto es, 1.997.988,00 €, se procederá al abono del tercer pago, correspondiente
al ejercicio 2025, que asciende a 1.314.488,00 €.
La justificación final correspondiente al total de los gastos pendientes de justificar se deberá
presentar como máximo hasta el 15 de enero de 2026.
La fecha límite para efectuar en firme los pagos que correspondan con el gasto imputado debe
estar comprendida entre el inicio del periodo de ejecución de la actuación, o periodo subvencionable, es decir el 1 de enero de 2023, y el final del periodo de ejecución que se extenderá
hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive. Los pagos corresponderán en todo caso a actuaciones realizadas dentro del periodo de ejecución.
En relación con el régimen de pagos, la subvención regulada en la presente resolución no está
exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados, conforme a la Disposición
Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Además, en aplicación de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha emitido informe previo
favorable de la Consejería competente en materia de hacienda con fecha 22 de marzo de
2023, para recibir el pago anticipado y quedar exenta de prestar garantías, al tratarse de una
subvención a una entidad privada sin ánimo de lucro y al superar, el importe anticipado, la
proporcionalidad del 50% de la subvención concedida.