Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061381)
Resolución de 14 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de la línea de alta tensión (LAT) 132 kV "Trujillo-Cáceres" en el tramo 1-13 y "La Magascona-Trujillo" en el tramo 7-8", a realizar en el término municipal de Trujillo, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/1401.
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NÚMERO 79
Miércoles 24 de abril de 2024

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el regenerado presente en la zona, si lo hubiera, y se cumplan las consideraciones del
proyecto, se informa favorablemente la actividad desde el punto de vista forestal, debiendo cumplir las medidas indicadas en el mismo, las cuales se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 24 de enero de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas emite informe en el que indica que el proyecto se encuentra incluido dentro
de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en concreto en los Espacios de la Red
Natura 2000:


• ZEPA “Colonias de Cernícalo Primilla de Trujillo (ES0000402)”.



• ZEPA “Riberos del Almonte (ES0000356)” y ZEC “Río Almonte (ES4320018)”.
Asimismo, dentro del radio de influencia del trazado de la línea está la ZEPA “Llanos de
Trujillo (ES0000332)”.
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible
de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre
que se cumplan las medidas establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el
condicionado del presente informe de impacto ambiental.

— Con fecha de 2 de febrero de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que, dada la cercanía de la instalación
prevista respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie
abarcada por la zona de estudio, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas
preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras, las cuales serán incluidas
en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Tercero. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según
los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.