Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061381)
Resolución de 14 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de la línea de alta tensión (LAT) 132 kV "Trujillo-Cáceres" en el tramo 1-13 y "La Magascona-Trujillo" en el tramo 7-8", a realizar en el término municipal de Trujillo, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/1401.
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Miércoles 24 de abril de 2024

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pia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie.


— Recibido el informe señalado en el párrafo anterior, se cursará, si procede, visita de
evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán
adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.



— En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la
puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas
en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar
sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir
el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas
destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas
preventivas vinculadas al proyecto en trámite.

4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el
informe de impacto ambiental.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28
de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas
y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a
priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento
de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades
nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad.