Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061381)
Resolución de 14 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de la línea de alta tensión (LAT) 132 kV "Trujillo-Cáceres" en el tramo 1-13 y "La Magascona-Trujillo" en el tramo 7-8", a realizar en el término municipal de Trujillo, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/1401.
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NÚMERO 79
Miércoles 24 de abril de 2024



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— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en
zonas próximas a los cauces atravesados, para evitar su incorporación a las aguas
en el caso de lluvia o escorrentía superficial.



— Una vez finalizados los trabajos de instalación de la nueva línea eléctrica, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación
de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica se realizará tan
pronto como sea posible para cada superficie y de manera progresiva, con el objeto
de poderla integrar paisajísticamente.

c) Protección de la fauna y la vegetación.


— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de
alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies
Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado
de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de
Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo
dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación
de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.



— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de
reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad
pertinentes. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.



— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones
posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la
realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias
Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto
37/2022, de 12 de abril.



— Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir al mínimo el impacto sobre la vegetación de la zona de implantación de la línea
aérea de alta tensión e infraestructuras asociadas.