Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061365)
Resolución de 14 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de planta de almacenamiento y gestión de residuos de construcción y demolición y punto limpio, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Fuente de Cantos, en el término municipal de Fuente de Cantos. Expte.: IA23/0779 (de la AAUN 22/022).
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NÚMERO 79
Miércoles 24 de abril de 2024

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g. O
 tras disposiciones.


— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad
y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.



— Las afecciones sobre vías de comunicación, vías pecuarias, caminos públicos u otras
infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación
pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante
toda la duración de las mismas. Durante la duración de la actividad, y al finalizar
esta, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal
como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.



— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:



• Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo
posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.



• Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.



— La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención,
Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección
2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto “planta de almacenamiento y gestión de residuos
de construcción y demolición y punto limpio, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Fuente
de Cantos, en el término municipal de Fuente de Cantos” vaya a producir impactos adversos
significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.